Convenio de Washington (CITES)

Convenio de Washington (CITES)

 

CITES es la sigla en inglés de The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

 

Documento CITESSe trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (Del inglés International Union for Conservation of Nature IUCN). Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.

Ninguna de las especies protegidas por la CITES se ha extinguido a consecuencia de su comercio, desde que el Acuerdo entró en vigor en 1975.

 

El convenio

 

CITESCITES es uno de los mayores acuerdos existentes sobre protección de especies. La participación es voluntaria y los estados que han acordado firmar este Convenio se conocen como las “Partes”.

Si bien CITES es legalmente vinculante con las Partes, no reemplaza las leyes propias de cada país. Sin embargo da unas líneas maestras que deben ser respetadas por cada una de las Partes, que ha de adaptar sus propias leyes, para asegurar que CITES será aplicado a un nivel nacional. El texto del Convenio se aprobó con su firma por los representantes de 80 países, en un encuentro en Washington D.C., Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

En la Unión Europea el Convenio se aplica mediante el Reglamento (CE) 338/97, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Por su parte, el Reglamento (CE) 865/2006, de 4 de mayo de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

En España se aplican las disposiciones internacionales y comunitarias al respecto, habiéndose designado una Autoridad Administrativa (Emite los permisos y certificados CITES necesarios, entre otras funciones) y una Autoridad Científica (Presta asesoramiento sobre el estado de conservación de las especies, entre otras funciones).

 

Especies

 

CITES trabaja controlando el comercio internacional de especímenes de unas determinadas especies. Esto requiere que todas las importaciones, exportaciones, a terceros e introducciones de especies sujetas al Convenio, han de estar autorizadas a través de un sistema de licencias.

Escasamente 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas están protegidas por la CITES contra la sobre-explotación a través del comercio internacional. Las especies se agrupan en Apéndices según lo amenaza a la que se encuentre sometida por el comercio internacional.

  • Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción. El comercio de individuos de estas especies, se permite solamente en circunstancias excepcionales.
  • Apéndice II incluye las especies que no necesariamente están amenazadas con la extinción, pero en las que el comercio debe de ser controlado para evitar un uso incompatible con su supervivencia.
  • Apéndice III contiene las especies que están protegidas al menos en un país, y que han solicitado a otras Partes de la CITES ayuda para controlar su comercio.

Cada una de las Partes del Convenio debe designar uno o más de Delegados de Inspección en el sentido de supervisar la administración del sistema de licencias, y uno o más de Científicos Expertos para asesorar sobre los efectos del comercio en la situación de las especies en su medio.

 

+Info

 

Página Oficial de CITES, en Español.

Ver Lista oficial de Partes

Listado de las especies protegidas por CITES, En Español.

 

(Texto: Wikipedia bajo licencia CCBYSA3.0)

 

Como afecta el CITES a nuestra práctica

 

Muy someramente, intentamos aclarar un poquito esto de los apéndices que ya comentamos en el tema Reptiles-Legislación y en el que también añadimos algo más de información.

 

Apéndice III (CITES III): Especie cuyas poblaciones deben ser vigiladas pero que todavía pueden ser capturadas y mantenidas salvo que otras normativas lo impidan.

Apéndice II (CITES II): Especies de interés comercial cuyas poblaciones requieren de un control exhaustivo y sólo pueden traspasar fronteras o ser vendidas acompañadas de su documentación (CITES. Ver foto superior). El documento cites se expende en el país emisor y lo conserva el importador, que a la hora de distribuir los ejemplares incluirá en factura el número de CITES (Viene a ser el documento de identidad de una Iguana iguana, por ejemplo.) Por tanto, cuando compramos un animal en CITES II en una tienda, ésta nos hará una factura con el número de cites del animal en cuestión y eso incluye a boas, pitones, tortugas de tierra y un sinfín de especies que entran dentro del apéndice II. Esto implica que tenemos que registrar todo ejemplar nacido en cautividad en nuestras instalaciones de padres CITES II ante la autoridad competente.

Importante: El CITES original (“Documento azul”) obra siempre en poder del criador y/o importador y por tanto no podemos solicitarlo al comercio. Y por último tenemos:

Apéndice I (CITES I) que engloba a todas aquellas especies cuyo peligro de extinción es poco menos que inminente y que incapacita totalmente su tenencia en cautividad, restringiendo esta a centros oficiales de reproducción, investigación o zoológicos públicos y/o oficiales concertados.

Que no cunda el pánico! Si compras tu animal en una tienda, pide siempre una factura en el que conste el nombre científico del bicho y sello del comercio con su fecha. Ahí queda toda tu responsabilidad penal que correrá a cuenta del comercio expendedor. Así de sencillo.

 

-“Tengo una pareja de Boa constrictor y se han reproducido, cómo legalizo las crías?”-

 

Epipedobates tricolorCuando cesé en la cría, allá por el 2000 y en territorio español, debía dirigirme al SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones) con los documentos (Facturas con Nº de CITES) de los reproductores y las crías a registrar. Ya en el 1995 lo novedoso del sistema ponía de manifiesto ciertas dificultades como fue el caso de los dendrobátidos que van poniendo un huevo aquí y otro allá, no ganando para visitas y saturando claro está el servicio. De modo que las inspecciones regulares supusieron una buena alternativa a la par que fiable. Hoy por hoy desconozco la metodología aplicada a estos casos aunque al menos hasta 2008 siguió siendo la misma. (Foto: Epipedobates tricolor. Liquid Ghoul. CCBYSA2.0)

Ha llovido bastante y lo más recomendable es contactar con el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) donde nos informarán de cada caso en cuanto a especies y jurisdicción.

Por qué jurisdicción? Pues porque en el caso de Barcelona por ejemplo y a fecha de hoy, el SOIVRE tan solo registra especies en CITES I a diferencia de otras provincias (Supongo y solo supongo que debido en parte al colapso que supone registrar morfos de selección y cría ausentes en estado natural y que debieran estar exentos administrativamente de esta regulación. Solo lo supongo)

 

-“Es que quiero regalar/intercambiar algunas de ellas con otros compañeros”-

Entramos en el llamado “Documento de cesión”. No hay unanimidad a nivel europeo y las diferentes administraciones también presentan diversidad de criterios en cuanto a los datos a cumplimentar. Es por ello que siguiendo de cerca los requisitos de uso habitual en Alemania, Holanda, etc… por ser estos países restrictivos, deberíamos cumplimentar:

– Identificación del criador

– Identificación del vendedor

– Identificación del comprador

– Nombre científico del espécimen

– Sexo (Si es posible determinarlo)

– Fecha de nacimiento

Y acompañarlo con la fotocopia de la o las facturas de compra o documentos de cesión de los reproductores para dar fe de la legalidad de los mismos. Naturalmente, deberán constar las firmas de ambas partes para formalizarlo.

 

NOTA: A fecha de 23-11-2013 no hemos sido capaces de encontrar información oficial respecto al documento de cesión es España y este formato es el que se viene utilizando desde hace unos años. Cualquier novedad o aclaración en este sentido, os agradeceremos la remitáis a la dirección de correo al pie de página. Gracias!

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