Legislación

Legislación

 

A causa de la deforestación, captura incontrolada, contaminación del medio y demás agresiones las poblaciones de anfibios reptiles y peces progresivamente disminuyen. Se están tomando medidas legales a diferentes niveles para proteger el tráfico y tenencia de animales en cautividad. Paulatinamente, han ido apareciendo toda una serie de normativas en este sentido de obligado cumplimiento. Cabe decir que no siempre se apliquen bajo el rigor que cabría esperar en función del ámbito legal y el país en cuestión. A nivel europeo, quizás por ser pioneros, podemos asegurar que en todo su territorio se aplican de forma rigurosa pero no es así en algunos países asiáticos, africanos o sudamericanos. Debemos tener claro a estas alturas que en el caso de España, rigen varias normativas y es un buen ejemplo de lo compleja que llega a ser esta cuestión. En términos generales y en España, tenemos normas locales, autonómicas, de ámbito nacional, europeo e internacional. También debemos diferenciar entre la fauna autóctona y la exótica.

 

Ya en los años ochenta (06-03-1981) se publicó en el BOE una normativa de ámbito estatal que protegía a muchos anfibios y reptiles “no comunes” lo que se interpretó a nivel taxonómico (De nomenclatura, sistemática) con desproveer de protección por comunes aquellas especies cuyo nombre coincidía con su género como Bufo bufo y Salamandra salamandra. Así como especies cuyo nombre común incluía la palabra común (Rana común, sapo común, etc…). Y dejando por otro lado sin protección especies tan amenazadas como Emys orbicularis, entre otras. Una tremenda barbaridad de una simplicidad sin precedentes en la que intervinieron más legisladores que zoólogos por no decir ninguno, dado que también obviaba a subespecies endémicas en altísimo grado de peligro de extinción como Salamandra salamandra almanzoris.

 

Al poco tiempo y del mismo modo que se regulaban cotos de caza y pesca, los gobiernos locales comenzaron a entrar en este campo con la sana intención de proteger a cangrejos de río, Rana esculenta (Ridibunda complex) y lagartos como Timon lepidus, especies propias de la gastronomía tradicional local cuyas poblaciones mermaban y a falta de una revisión coherente de la normativa vigente. Eran los albores de la creación de la CE y existía cierto interés por crear convenios previos que fueran instaurando una imagen de normalidad a falta de normalización entre países europeos apareciendo nuevas listas cuya aplicación entonces fue del todo irregular en función de las normativas propias de cada estado.

 

Documento CITESQueda claro que a la hora de capturar un ejemplar en territorio español por aquellos tiempos, debíamos hacerlo acompañados de un abogado. Y no es tan raro, pues legislar es un proceso lento y por ejemplo, en un caso local se tomó una iniciativa municipal (Que muchos aplaudimos) adelantándose a la unificación de criterios con el fin de preservar las poblaciones de ranas que habían sido tristemente diezmadas en pocos años (El Perelló, Tarragona).

Hoy en día las cosas están mucho más claras y de hecho, todas las especies de anfibios y reptiles europeas están protegidas por una u otra normativa. Y toda esta trayectoria no hace sino que ilustrar la situación legal actual en gran parte del planeta que falto de recursos, todavía se encuentra en tan delicada tesitura hoy por hoy.

Lo que hemos de tener presente: Consultar las leyes locales antes de capturar nada allá donde estemos (En Europa, no capturemos nada), sea de viaje al extranjero o en casa. Consultar aun así el convenio CITES:

Convenio de Washington: Tratado internacional que recoge a todas las especies en peligro (Según los países firmantes) y les asigna un estatus tras sucesivos estudios de población. De ese modo, resumiendo mucho y de forma comprensible:

Apéndice III (CITES III): Especie cuyas poblaciones deben ser vigiladas pero que todavía pueden ser capturadas.

Apéndice II (CITES II): Especies de interés comercial cuyas poblaciones requieren de un control exhaustivo y sólo pueden traspasar fronteras o ser vendidas acompañadas de su documentación (CITES. Ver foto). El documento cites se expende en el país emisor y lo conserva el importador, que a la hora de distribuir los ejemplares incluirá en factura el número de CITES (Viene a ser el documento de identidad de una Iguana iguana, por ejemplo.) Por tanto, cuando compramos un animal en CITES II en una tienda, ésta nos hará una factura con el número de cites del animal en cuestión y eso incluye a boas, pitones, tortugas de tierra y un sinfín de especies que entran dentro del apéndice II. Esto implica que tenemos que registrar todo ejemplar nacido en cautividad en nuestras instalaciones de padres CITES II ante la autoridad competente. Y por último tenemos:

Apéndice I (CITES I) que engloba a todas aquellas especies cuyo peligro de extinción es poco menos que inminente y que incapacita totalmente su tenencia en cautividad, restringiendo esta a centros oficiales de reproducción, investigación o zoológicos públicos y/o oficiales concertados.

 

Que no cunda el pánico! Si compras tu animal en una tienda, pide siempre una factura en el que conste el nombre científico del bicho y sello del comercio con su fecha. Ahí queda toda tu responsabilidad penal que correrá a cuenta del comercio expendedor. Así de sencillo.

OPINIÓN:

PROPUESTA DE ENTRADA EN CITES I DEL PROFESIONAL DE CRÍA Y VENTA DE EXÓTICOS

 

En una ocasión, hace la friolera de veinte años (Tenía veintiuno, “sniff…”) y estando en antena, le comenté en una entrevista en el establecimiento en el que yo trabajaba a cuenta ajena y por medio de un corresponsal a Luís del Olmo en la emisora Onda Rambla, a colación de un reportaje en un canal de televisión (Informatiu Miramar) que pretendía incriminar a mi jefe: -”Hay dos tipos de periodistas. El que busca la noticia, la encuentra, le da forma y la divulga y el que se la inventa”-. Ante la falta de noticias, lo habitual es inventarlas y puestos a inventar algo: ¿Qué ponemos hoy?: ¿Una urbanización no posee red de agua potable?. ¿Hordas de perros asilvestrados se cruzan con lobos y aterrorizan la región? (No está nada mal…) o -”En un establecimiento de animales de compañía han sido intervenidos dos osos panda, un orangután y varias serpientes venenosas de 11 metros! Ah! Y una se ha escapado!”- ¿Cuál escogerías?

Hoy en día (Y ya entonces) por un solo ejemplar de Testudo hermanni (Tortuga mediterránea) te retiran cautelarmente la licencia de actividad, prestas declaración y te encausan judicialmente en un largo proceso (En ocasiones a tienda cerrada) que, de probar tu culpabilidad, pagarás tú, junto con la sanción correspondiente que ascenderá al valor en el mercado negro que tendrían unas cien tortugas de tierra debidamente documentadas.

Basta una llamada anónima para un registro. Basta un agente del orden, profano en este campo, para emprender medidas legales basadas en un equívoco que eso sí, nunca prosperará pero te pondrá en entredicho, sobretodo si el triste desencuentro llega a oídos de la prensa que no tardará en publicar que te han detenido, juzgado y condenado. Aunque afortunadamente nunca fue nuestro caso (Nos pasábamos la vida tramitando el certificado de nacimiento de recién nacidos CITES II ante la autoridad competente, que además nos visitaba regularmente para verificar los procesos), sí que fue el de varios colegas de profesión de reputación intachable.

En alguna ocasión a lo largo de este trabajo he arremetido contra el desconocimiento de algún joven inexperto que se ha establecido como comercio minorista sin haber trabajado primero en el ramo. Podemos ser inexpertos, incluso ignorantes, pero hay que ser un perfecto estúpido para cometer el error de vender animales sin documentar en este país y animo a cualquiera a averiguar cuántos comercios estables se han encausado en los últimos veinte años por este motivo y cuántos han resultado culpables. El tráfico de especies protegidas será un gran negocio pero no para un comerciante, el factor riesgo y las consecuencias lo impiden, del mismo modo que se trafica con cantidades ingentes de cocaína pero no en la farmacia. Es el peligro que conlleva el mal uso de la libertad de expresión.

Al inventar noticias, creamos opinión desinformando. Animales que se escapan en portada, ataques de mascotas a niños y la aparición regular del coleccionista “friki” de turno en las televisiones respondiendo aquello que le indicaron que dijera y sembrando el pánico entre la población.

Todo crea opinión y aquí entra otro poder fáctico, el político que cada cuatro años se acuerda de jalear a las masas ciñéndose a cualquier argumento populista que rinda electoralmente, prometiendo normativas desmedidas que afectan mortalmente a pequeños sectores de población para satisfacer la demanda de “justicia” de una mayoría desinformada. Poco han cambiado las cosas en veinte años. Tan poco, que desde aquí reclamo que se trate al profesional del ramo como una especie en vías de extinción y como tal, se le incluya en el apéndice I del Convenio de Washington.

R.C.G.

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