Catálogo español de especies exóticas invasoras
Catálogo español de especies exóticas invasoras
-“Más abajo, a modo de ejemplo y actualización, veréis como afecta esta normativa a especies aparecidas en este trabajo…”-
Se publica en el BOE el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
El catálogo es un registro público, de carácter administrativo y de ámbito estatal, cuya custodia y mantenimiento depende administrativamente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La información contenida en el catálogo es pública, y el acceso a ella se regula según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
IMPORTANTE:
1. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.
2. Disposición transitoria cuarta.
Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
(Agradezco desde aquí a “El Acuario Gallego” tanto el texto como el hospedaje del documento)
Más abajo, actualización 2019
Texto y hospedaje: EAG
Unos claros ejemplos de afectación
Bueno, pues aprovecho la reciente aparición de la ley para actualizar el estatus de unas cuantas especies aparecidas en este trabajo, algunas de las cuales llevan poblando nuestros acuarios, acuaterrarios y estanques durante décadas… así como otras muy comunes. A destacar que aquí constan tanto algunas de las nuevas inclusiones como las de anteriores leyes aparecidas en los últimos años cuyo desconocimiento por la mayoría de nosotros aún se hace patente.
Flora: Algas- Plantas
(NOAA. DP)
(Vinayaraj. CCBYSA3.0)
(ShowRyu. CCBYSA3.0)
(KristianPeters. CCBYSA3.0)
(Dalgial. CCBYSA3.0)
(Kristian Peters. CCBYSA3.0)
(Christian Fischer. CCBYSA3.0)
(Andre Karwath. CCBYSA2.5)
(Kristjan. DP)
Crustáceos:
(Marisa C. DP)
Familia Ampullariidae (Caracoles manzana)
Pomacea bridgesi (Katrin-die-Räuberbraut. DP)
(Micha L. Rieser. CCBYSA3.0)
Peces:
Channa micropeltes (Melanochromis. DP.)
(Cliff. CCBYSA2.0)
(Largemouth33. CCBYSA3.0)
(Unknown. CCBYSA3.0)
(Pharaoh Hound. CCBYSA2.5)
Anfibios:
Juvenil (Bidgee. CCBYSA3.0)
Duttaphrynus (Bufo) melanostictus
(L. Shyamal. CCBYSA2.5)
(USGS. DP)
Reptiles:
(B.S.Thurner Hof. CCBYSA3.0)
(Massimo Lazzari. CCBYSA3.0)
Esto en territorio continental (Penínsular). Aficionados insulares, consultar la misma ley.
NOTA: Spp. Todo taxón (Especímen) de la familia, género, especie…
Actualización Catálogo español de especies exóticas invasoras 29/03/2019
-«La primera modificación del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras ha tenido lugar a través del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo…
…en relación a animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos y animales silvestres en parques zoológicos, se ha modificado la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013 para ampliar, a dos años, el plazo en el que se deberá informar sobre la posesión de ejemplares de especies incluidas en el catálogo a las autoridades competentes. El nuevo plazo -hasta el 1 de enero de 2022- posibilitará a los poseedores de ejemplares catalogados adquiridos con anterioridad a su incorporación en el catálogo (es decir, antes del 2 de agosto de 2013 o del 29 de marzo de 2019, según la especie) para que puedan declarar su posesión a las comunidades autónomas competentes, en caso de que deseen conservarlos.»-
Enlace a pdf Catálogo completo actualizado>
© Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Nota de Zootecnia Doméstica
El principal interés de este portal desde su publicación el 05-01-2013 es el de compartir y divulgar el conocimiento colectivo. Habiendo realizado las consultas legales oportunas con los compañeros, no vamos a eliminar o editar contenido alguno sobre especies ahora prohibidas: -“El saber no ocupa lugar”-
Las posibles faltas o delitos son tan solo relativos a aquellos poseedores de las citadas especies con posterioridad a la publicación de la normativa y que no hayan informado a la autoridad competente.
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