Legislación

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Desforestación por quema

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Hoy ya nadie duda del impacto de la actividad humana en el medio ambiente. Ya sea por la deforestación, la contaminación de los hábitats o la captura incontrolada de especies con fines industriales o comerciales y la introducción de especies foráneas que se convierten en invasoras allí donde el nuevo medio les es favorable. Sin mentar a otros fenómenos ya de ámbito global como el cambio climático que beneficia a unas, perjudica a otras y desestabiliza los ecosistemas en general. (Marquesina: Lacanja. Jami Dwyer. DP)

Paralelamente, tampoco dudamos de la peligrosidad objetiva (Dejando a un lado a la prensa amarilla, claro) que encierra la tenencia de ciertas especies por su capacidad defensiva ya sea mediante el uso de veneno, su corpulencia, etc…

 

Terrario de críaPor otro lado, aumentar “la familia” en cierto número requiere de determinados criterios a nivel fitosanitario.

 

No podemos instalar una granja productiva de ciertas especies y su alimento vivo a gran escala en el “tercero cuarta” de un bloque de viviendas sin tener en cuenta una serie de cuestiones: Aparece el Núcleo Zoológico.

 

Acabo de resumir en cuatro líneas los principales motivos (No todos) por los que están apareciendo constantemente nuevas regulaciones que pretenden de algún modo poner orden en estas cuestiones, a menudo considerando nuestra actividad (La de los aficionados y profesionales) en segundo término.

Paralelamente a todo lo descrito, cada aparición de una nueva normativa pertenece a un ámbito geopolítico o administrativo que no biogeográfico (Lógico) es decir, en España pueden ser locales, autonómicas, estatales, comunitarias y extracomunitarias o internacionales como el Convenio de Washington… (Para volverse loco)

Tratar estos asuntos rigurosamente requiere de todo un gabinete jurídico y por tanto aquí tan solo nos limitaremos a ir incluyendo esporádicamente algunas leyes de aplicación en territorio español y su impacto en la afición (Y para muchos profesión).

Debo decir que, ya en las primeras publicaciones en el BOE, lo novedoso de esta problemática dio lugar a importantes contradicciones que aún hoy heredamos aunque en menor medida: Este apartado no estará exento de polémica y en él vertiré alguna que otra opinión y experiencias tanto propias como ajenas.

 

Catálogo español de especies exóticas invasoras (02/06/2013) (Nacional, España)

Salvinia spp.Este es reciente. Me veo en la obligación moral de incluir aquí esta normativa por la parte que me toca. Como algunos ya sabéis, llevo trabajando en este portal casi una década. Muchas cosas están cambiando y en él aparecen especies muy comunes cuya tenencia hoy está regulada o prohibida. Muchos aficionados veteranos de los acuarios, terrarios y sobretodo estanques os vais a sorprender, me temo… (Foto: Salvinia natans. Le Loup Gris. CCBYSA3.0)

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El Núcleo Zoológico

BateríasDestinado a criadores, comerciantes, importadores, veterinarios, zoológicos… Es el requisito indispensable para legalizar nuestra instalación en territorio español.

Como veremos, la compleja administración española derivada de la autonomías y sus diferentes competencias, lejos de facilitar las gestiones convierten este asunto en un quebradero de cabeza considerable…

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Lista roja de la IUCN (“Red list”) (Internacional, cosmopolita)

IUCNA menudo se la considera erróneamente como una normativa cuando se trata de un extenso listado que clasifica las especies en base al grado de amenaza que soportan. Dio pie en su día a los criterios iniciales del CITES y se sigue actualizando periódicamente: No es una normativa pero a título aclaratorio hemos querido incluirla en este trabajo de la mano de Wikipedia.

 

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El convenio de Washington (CITES) (Internacional, cosmopolita)

CITESMucho más veterano (1975), consiste en un listado de especies de ámbito internacional amenazadas en mayor o menor medida. Dependiendo del grado de amenaza son incluidas en uno u otro anexo (Del I al III, o A, B y C). Los países firmantes del tratado se comprometen a adaptar su legislación en torno a este criterio independientemente de la propias normativas. El estatus (IUCN, ver más abajo) de cada especie es verificado periódicamente por las comunidades y organismos competentes (Comités) con lo que el listado se somete a cambios periódicamente. A cada epígrafe o anexo corresponden una serie de restricciones y regulaciones en lo concerniente a tenencia en cautividad.

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